Monopatines: sin carnet de manejo pero sí con casco

La Nación definió las pautas para el uso de vehículos de movilidad personal. Los requisitos.

30 Oct 2020
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ÁREAS PROHIBIDAS. No pueden andar por veredas ni por sendas peatonales.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que depende del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que regula el uso de monopatines y patinetas eléctricas en la vía pública. La normativa surge a partir de las polémicas que se dieron en distintas ciudades del país por estos nuevos medios de transporte personales, ya que en los códigos de tránsito no figuran como tales.

La nueva normativa no indica que los usuarios deban contar con licencia de conducir, como lo había comenzado a requerir la Municipalidad de San Miguel de Tucumán basándose en el decreto 26/19, que incluye el régimen de licencias de conducir los ciclomotores y motocicletas eléctricas. La nueva disposición, en cambio, brinda una definición especial para monopatines y patinetas eléctricas, como Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

Qué dice la normativa

Entre las nuevas disposiciones, la normativa establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas) a una velocidad máxima es 30 km/h y que la utilización del casco es obligatoria.

Respecto del vehículo, establece que deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera. También deben contar con bocina.

Queda prohibido su uso a menores de 16 años y sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

Los monopatines eléctricos no podrán circular por las veredas, zonas peatonales, rutas, autopistas ni semiautopistas. Cada municipio adherido a la Ley Nacional de Tránsito podrá agregar, a su criterio, zonas prohibidas para circular en estos vehículos.

La nueva norma establece también que no podrán usarse dispositivos que distraigan al conductor, como teléfonos celulares, auriculares, parlantes, cámaras, etcétera. También se prohibe expresamente la conducción bajo los efectos del alcohol o la droga.

Por último, establece que cada jurisdicción podrá pedir como requisito que el vehículo cuente con un seguro de responsabilidad civil.

En el comunicado oficial, la ANSV aclara que este nuevo marco de regulación se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

En varias provincias del país se desató la polémica por el uso de estos nuevos vehículos eléctricos, que son ecológicos, livianos, prácticos y económicos para circular por zonas urbanas. En Buenos Aires, además, hubo un caso testigo de un hombre que terminó detenido por transitar en uno de estos dispositivos, pero de una versión de competición, a 100 km/h en la Panamericana.

En Tucumán, la Municipalidad, mediante el subsecretario de Tránsito, Enrique Romero, anunció que había comenzado a secuestrar monopatines a los conductores que no tuvieran carnet de manejo, lo que desató las críticas ya que estos vehículos no estaban, hasta ahora, contemplados en las leyes de tránsito.

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