Aborto Legal: conocé puntos claves del proyecto enviado por Alberto Fernández

La propuesta ahora espera su debate legislativo en la Cámara de Diputados. Entre los artículos sobresale la posibilidad de que tendrá el personal de salud para recurrir a la objeción de conciencia.

23 Nov 2020
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Foto archivo LA GACETA

El 17 de noviembre, el presidente Alberto Fernández anunció a través de su red social Twitter que había enviado al Congreso el proyecto para despenalizar y legalizar el aborto. “Siempre fue mi compromiso que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad y cuide la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo. El Estado no debe desentenderse de ninguna de estas realidades”, escribió.

El objeto de la ley es regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención postaborto, garantizando los derechos humanos y de salud pública tanto de mujeres como de otras identidades de género con la capacidad de gestar, a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. El proyecto también plantea la prevención de embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Los puntos claves de la propuesta legislativa son:

  • Las personas gestantes tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional.
  • Fuera del plazo dispuesto, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a un aborto solo si: el embarazo fuera resultado de una violación, presentando una declaración jurada al personal de salud interviniente (menores de 13 años están exentas de presentarla) y  si estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • El acceso a la interrupción del embarazo debe garantizarse en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • Las mujeres y personas gestantes podrán requerir y recibir atención postaborto al sistema de salud, aunque la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados en la presente ley.
  • Respecto al consentimiento, la persona gestante debe manifestarlo por escrito.

Consentimiento

Previo a la realización del procedimiento, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante por escrito. Desde los 16 (dieciséis) años en adelante, se considera que plena capacidad por sí para prestar su consentimiento. Adolescentes de entre 13 (trece) y 16 (dieciséis) años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica; no obstante, en caso de que deba utilizarse un procedimiento que ponga en riesgo grave su salud, su consentimiento requerirá del asentimiento de un representante legal. Mientras, las personas menores de 13 (trece) años, necesitarán de la asistencia de progenitores o un representante legal para dar el consentimiento, más no una autorización judicial.

Respecto a las personas con capacidad restringida por sentencia judicial, si esto no tiene  relación con el ejercicio de los derechos que otorga la propuesta de ley, podrá prestar su consentimiento sin impedimentos ni autorizaciones previas; si la restricción lo impide, necesitará la asistencia de un representante legal o allegado.  

Objeción de conciencia

Según el proyecto de ley, los profesionales intervinientes podrán negarse a practicar un aborto, a menos que esté en juego la vida de la paciente. Si presentara la objeción de conciencia, éste deberá:

 Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna (sin dilaciones) y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

Causar un aborto sin consentimiento de la persona gestante conllevaría una pena de tres a diez años de prisión, que se elevaría a quince años si el hecho fuera seguido de la muerte del paciente. También será penado con prisión de tres meses a un año, quien practicara un aborto luego de la semana catorce de gestación, salvo en las excepciones mencionadas anteriormente.

¿En qué difiere del proyecto presentado en 2018?

El proyecto de ley enviado al Congreso por Alberto Fernández el 17 de noviembre, difiere en algunos puntos con el propuesto en 2018 por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.

El último plantea que las personas gestantes menores de 16 años no deben recibir asistencia de representantes legales ni allegados para prestar consentimiento; que tienen derecho a acceder al procedimiento en un plazo máximo de 5 días y que este se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. Sostiene que tampoco pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo.

Respecto a la objeción de conciencia de los profesionales, estos tendrían la obligación de realizar la práctica y no podrían negarse. Sólo podrían eximirse de la obligación presentando su objeción previamente en los centros de salud, públicos y privados, donde presten sus servicios. El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Además, cada establecimiento debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.  Por último, estaría prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

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