LA GACETA SALTA
Fertilización asistida: la Corte Suprema confirma un fallo, a favor de una obra social
Según el fallo, la obra social debe cubrir en total hasta tres tratamientos de alta complejidad y no tres por año, como había fallado un magistrado jujeño.
23 Oct 2016
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IMAGEN ILUSTRATIVA TOMADA DE prensa.hcdiputados-ba.gov.ar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el pronunciamiento de la Cámara Federal de Salta sobre la cantidad de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad.
El eje central de la batalla legal era por la interpretación de la legislación sobre el número de intentos de fertilización asistida de alta complejidad que debe reconocer una obra social. Según la obra social Swiss Medical S.A. eran tres intentos en total; para una pareja, la ley establecía tres por año.
Los jueces salteños interpretaron que la obra social hacía la interpretación correcta de la legislación y por eso revoco la decisión del Juez Federal N° 2 de Jujuy. Ahora la Corte Suprema confirma el fallo salteño al entender que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) limita en hasta tres intentos los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, durante toda la relación contractual con la empresa de medicina prepaga.
El fallo salteño, ahora confirmado por la Corte Suprema, había revocado una sentencia de un Juez Federal de Jujuy, que había ordenado a la obra social a la autorización íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad.
La batalla legal se centró en la ambigüedad de este art. 8 del Decreto 956/13 de la ley de Fertilidad Asistida: “en los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
Una parte interpretó que la obra social debía cubrir tres tratamientos anuales; la otra parte, que eran tres en total.
En sus descargos, la obra social sostuvo que "en realidad el límite que surge de la ley es el de hasta tres tratamientos de alta complejidad durante toda la relación contractual, ya que, si la norma hubiese querido establecer que eran tres anuales, lo hubiese aclarado expresamente tal como lo hizo con los de baja complejidad". También se señaló que "el hecho de que se haya fijado el límite en hasta tres intentos tiene fundamento médico científico ya que las técnicas de alta complejidad son altamente invasivas porque implican someter a la mujer a un shock hormonal; a un procedimiento anestésico para aspirar óvulos; formalizar in vitro la concepción del embrión para luego transferirlos, todo lo que no resulta inocuo para el cuerpo de la paciente (...) por ese motivo que la ley establece como procedimiento previo el intento de técnicas de baja complejidad".
Los jueces de Salta concluyeron que “la pareja obtuvo de la pre-paga la prestación de la FIV en cuatro oportunidades previas”, y agregaron que “la demandada ha dado cumplimiento a la obligación de cobertura impuesta por la Ley 26.862 y su Decreto reglamentario N° 956/2013”.
El eje central de la batalla legal era por la interpretación de la legislación sobre el número de intentos de fertilización asistida de alta complejidad que debe reconocer una obra social. Según la obra social Swiss Medical S.A. eran tres intentos en total; para una pareja, la ley establecía tres por año.
Los jueces salteños interpretaron que la obra social hacía la interpretación correcta de la legislación y por eso revoco la decisión del Juez Federal N° 2 de Jujuy. Ahora la Corte Suprema confirma el fallo salteño al entender que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) limita en hasta tres intentos los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, durante toda la relación contractual con la empresa de medicina prepaga.
El fallo salteño, ahora confirmado por la Corte Suprema, había revocado una sentencia de un Juez Federal de Jujuy, que había ordenado a la obra social a la autorización íntegra de los gastos correspondientes a tres tratamientos anuales mediante técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad.
La batalla legal se centró en la ambigüedad de este art. 8 del Decreto 956/13 de la ley de Fertilidad Asistida: “en los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
Una parte interpretó que la obra social debía cubrir tres tratamientos anuales; la otra parte, que eran tres en total.
En sus descargos, la obra social sostuvo que "en realidad el límite que surge de la ley es el de hasta tres tratamientos de alta complejidad durante toda la relación contractual, ya que, si la norma hubiese querido establecer que eran tres anuales, lo hubiese aclarado expresamente tal como lo hizo con los de baja complejidad". También se señaló que "el hecho de que se haya fijado el límite en hasta tres intentos tiene fundamento médico científico ya que las técnicas de alta complejidad son altamente invasivas porque implican someter a la mujer a un shock hormonal; a un procedimiento anestésico para aspirar óvulos; formalizar in vitro la concepción del embrión para luego transferirlos, todo lo que no resulta inocuo para el cuerpo de la paciente (...) por ese motivo que la ley establece como procedimiento previo el intento de técnicas de baja complejidad".
Los jueces de Salta concluyeron que “la pareja obtuvo de la pre-paga la prestación de la FIV en cuatro oportunidades previas”, y agregaron que “la demandada ha dado cumplimiento a la obligación de cobertura impuesta por la Ley 26.862 y su Decreto reglamentario N° 956/2013”.
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