Caso Trogliero: Confirmaron la condena a prisión de Gómez Paz

En un fallo dividido, la Sala I del Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia dictada en primera instancia.

21 Dic 2017
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La Sala I del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a Juan Carlos Gómez Paz a la pena de once años de prisión como autor del delito de homicidio simple de Javier Trogliero Álvarez. También absolvió a Mario del Barco y Sebastián Matías Guitián por el delito de encubrimiento agravado.

El fallo fue dividido ya que los jueces Luciano Martini y Ramón Medina consideraron que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sala II encuentra sustento en las constancias documentadas de la causa, la prueba producida y el derecho aplicable, declarando inadmisibles los recursos formulados por las defensas técnicas de Guitián y de Del Barco y rechazando los recursos interpuestos por la defensa de Gómez Paz, el Ministerio Público Fiscal y la querella.

En sentido opuesto, la jueza Virginia Solórzano se pronunció por una nueva calificación y la aplicación de una nueva pena por parte del Tribunal de Juicio conforme las modalidades del hecho, los antecedentes y la condición personal del imputado.

Javier Trogliero murió como consecuencia de herida perforante en tórax por arma blanca en tres oportunidades, lo que le provocó una hemorragia aguda la noche del 1 de junio de 2013.

La jueza Solórzano consideró en su voto que sí existió agresión ilegítima de parte de Trolgiero por lo que sí se trató de legítima defensa el accionar de Gómez Paz, pues los testimonios de las vecinas y las demás circunstancias lo demuestran.

 “Gómez Paz reconoció haberle quitado la navaja sin demasiada fuerza. También dijo que pese a estar él con el arma en la mano, Trogliero avanza a su encuentro y le dice “matame”. Tales circunstancias se corroboran, como se dijo con anterioridad, con las declaraciones de la testigo Gallardo. Ahora bien, el por qué Trogliero avanza, pese a que su contrincante estaba armado, es algo que sólo se puede explicar teniendo en cuenta su estado de ebriedad. Lo mismo sucede con el porqué Gómez Paz no arroja la sevillana. Lo cierto es que puede interpretarse ese avance como una amenaza a su integridad y si bien Gómez Paz conserva en su poder la navaja, va retrocediendo pretendiendo evitar la agresión, no obstante lo cual  ya encontrándose en el piso con Trogliero encima, la utiliza, no una sino cuatro veces”, sostuvo.

En el voto mayoritario, los jueces Martini y Medina puntualizaron que “los numerosos exámenes practicados a Gómez Paz resultan conclusivos, demostrando la existencia únicamente de lesiones leves, descartan agresiones de entidad y que afecten cabeza, rostro u otra zona superior; asimismo, determinan que, en ningún caso, resultan compatibles con golpes de puño o similar y, en definitiva, resultan opuestos a la versión brindada por el acusado.”

“El cotejo entre las secuelas sufridas por cada uno de los contrincantes es contundente, demuestra que la supuesta superioridad física de Trogliero no se materializó en ningún tramo de la pelea, lo coloca en posición de agredido e impide aceptar que la actitud de Gómez Paz fuera meramente pasiva o defensiva; ergo, no existe ninguna constatación física y real que permita suponer, ni aún en grado de probabilidad, que Gómez Paz sufrió una agresión o una amenaza real, concreta y actual de ello.”

Para los jueces, “se encuentra acreditado que Gómez Paz materializó cinco estocadas con su arma, causando cuatro heridas a la víctima, de las cuales tres perforaron el pulmón y le produjeron el deceso. Todo ello, en suma, valorado conjuntamente con las demás circunstancias que rodearon el hecho, demuestra la existencia de dolo homicida y, en la especie, de la directa intención de matar.”

Descartaron de plano el supuesto de la legítima defensa que justifique el accionar de Gómez Paz. Más aún recordaron que la doctrina tiene dicho que “que en una situación de riña mutuamente aceptada no existe agresión ilegítima, pues ambos contendientes son, a la vez, agresores y agredidos, en tanto la legítima defensa se caracteriza fundamentalmente como un estado de necesidad no creado voluntariamente por quien se defiende”.


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