Reynoso no logró recusar a Rabbi Baldi

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones consideró que el ex juez federal de Orán no demostró la falta de imparcialidad del vocal de la misma cámara.

29 Dic 2017
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REYNOSO Y MAGNO (su abogado)

Dos vocales de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de  Salta rechazaron la pretensión del ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso, de recusar al camarista Renato Rabbi Baldi Cabanillas, a quien acusó de no ser imparcial en la causa que lo juzga por pedir coimas para beneficiar a narcos.

A través de su defensa y de una nota escrita por él mismo, Reynoso pretendió recusar al camarista al considerar que había perdido imparcialidad objetiva. Además, señaló que Rabbi Baldi estaba comprendido por algunas de las causales previstas en el artículo 55 del Código Penal de la Nación como la de haber participado en el proceso como autoridad, haber opinado sobre el caso y mantener amistad con algunos interesados.   

Para justificarlo, alegó que en el juicio declararon como testigos de cargo los empleados del Juzgado Federal de Orán Guillermo Méndez Mena y José Fernández Martínez quienes, según Reynoso, fueron designados en ese tribunal a pedido de Rabbi Baldi Cabanillas, precisando que el recusado “gestionó, motorizó, sugirió” tales nombramientos.

Así, Reynoso consideró que se encuentra comprometida la imparcialidad del camarista en virtud de la relación (sea de subordinación, sea de lealtad, o bien de amistad) existente entre Rabbi Baldi y los testigos.

Anteriormente, el vocal de la Cámara había rechazado la recusación que se planteó para su apartamiento, explicando que las circunstancias fácticas sobre las que se apoya carecían de entidad.

La resolución de los jueces

Por su parte, los jueces Ernesto Sola y Guillermo Elías sostuvieron: “el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad” y agregaron que el temor debe estar justificado en datos objetivos y suficientes para sostener que el juez naturalmente llamado a resolver deba apartarse.

Sola y Elías Agregaron que la sola circunstancia de que el magistrado integrante de esta Sala haya enviado en su momento una nota descriptiva de las capacidades técnicas de distintos postulantes para ejercer cargos en el Juzgado Federal de Orán, quienes más tarde fueron convocados como testigos por los hechos que se investigan en una causa, carece de entidad objetiva para exteriorizar razonablemente la existencia de la parcialidad por enemistad manifiesta por parte de aquél para con el imputado Raúl Reynoso.

Por ello también concluyeron que carecía de sentido convocar a una audiencia si los motivos sobre los que se funda la recusación y, en consecuencia la prueba reclamada, resultan manifiestamente inadmisibles.


Reynoso recusa a Rabbi Baldi

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