Los hijos de víctimas y victimarios de femicidio cobrarán una pensión mensual hasta la mayoría de edad

1

MARU, hermana de Paola Álvarez, quedó a cargo de su ahijada. FOTO INFOBAE.

El beneficio se entregará por ahora solamente en la Ciudad de Buenos Aires.

20 Ene 2018

Los hijos y menores a cargo de mujeres víctimas de femicidio y de femicidas que acrediten su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento del crimen, comenzarán a recibir una pensión equivalente a la jubilación mínima hasta que cumplan la mayoría de edad.

Así lo dispuso el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, que esta semana hizo oficial la medida que permitirá a que niños y adolescentes puedan inscribirse para recibir este beneficio otorgado por la Ley Brisa.

Se trata de una normativa que establece una "reparación económica mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo para aquellas niñas, niños, adolescentes o jóvenes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre", explicó la ministra Guadalupe Tagliaferri.

Para inscribirse, los hijos menores de edad de una víctima de femicidio deberán hacerlo en la Dirección General de la Mujer y de esta manera comenzarán a percibir "una reparación económica hasta la mayoría de edad", y en el caso de personas con discapacidad, durante toda su vida.

Se trata de la primera jurisdicción nacional que contará con este tipo de pensiones para hijos víctimas de femicidios. "La lucha contra la violencia de género y sus trágicas consecuencias da un paso adelante con la puesta en vigencia de esta legislación", dijo Tagliaferri.

La ley Brisa fue aprobada el 30 de agosto por la Legislatura porteña, con el impulso de la Defensoría del Pueblo porteña y a partir de una iniciativa de la ONG "La Casa del Encuentro". Recibe su nombre por la hija menor de Daiana Barrionuevo, una joven asesinada por su ex pareja, Iván Adalberto Rodríguez, en 2014.

Los documentos que deberán obtener la pensión son: partida de defunción de la madre, partida de nacimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que acredite vínculo con la madre y el padre, constancia de la autoridad judicial que acredite que el padre está procesado o condenado por hacer participado de alguna forma en el femicidio de su pareja, y certificado que acredite domicilio real de los hijos e hijas de la víctima, al momento del femicidio, en CABA.


Comentarios