La provincia defendió a destajo los desmontes en Salta

Emitió una catarata de argumentos en la publicación en el Boletín Oficial del decreto con el que los suspendió por pedido de la Nación.

01 Feb 2018
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La publicación de hoy en el Boletín Oficial de la Provincia del decreto por el que el Gobierno resolvió suspender los desmontes en Salta deja en claro que la decisión se tomó muy en contra de las propias convicciones del Gobierno provincial y solo en orden de cumplir con una recomendación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Es que en la antesala de la parte resolutiva firmada por la ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de Salta, Paula Bibini, en la que ordena “suspender la ejecución de las autorizaciones de re-categorización de Uso Predial y Cambio de Uso del Suelo” (desmontar para cultivar o desarrollar actividad ganadera), la Provincia esgrimió una enorme cantidad de argumentos para defender los desmontes.

Entre ellos se destacan aspectos como la exclusiva competencia provincial en la materia, la indebida interferencia del Gobierno Nacional, jurisprudencia a su favor y la firme defensa de las políticas implementadas por el actual Gobierno Provincial.

La decisión es exclusivamente de la Provincia

El decreto recuerda que el 23 de enero, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a cargo de Sergio Bergman, dictó la Resolución N° 56/18 en la que cuestionó las autorizaciones de re-categorización de Uso Predial y Cambio de Uso del Suelo otorgadas por la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Salta en el marco de la Ley Provincial N° 7.543, y los Decretos Provinciales N° 2.211/10 y N° 3.136/11.

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El Gobierno provincial deja claro que considera que dicha resolución nacional "resulta incompatible” con las disposiciones provinciales por modificar regresivamente y de manera relevante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos aprobado por Ley Provincial N° 7.543 y su normativa complementaria.

Bibini resaltó que en materia de recursos naturales la Constitución Nacional establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", sin perjuicio de reconocer que el artículo 41 de nuestra Carta Magna otorga a los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano, instando a las autoridades a establecer medidas para la protección de éste derecho, lo que se materializa en la facultad de la Nación de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección. “La Nación solamente podrá dictar normas que contengan "presupuestos mínimos", correspondiendo a las provincias la legislación sobre la materia”, sostiene el decreto.

Así, queda explícito que el Gobierno provincial entiende que le corresponde el dominio sobre sus recursos naturales existentes en sus territorios.

La Jurisprudencia a su favor

El Gobierno local se apoyó también en decisiones judiciales anteriores como el de la Corte Suprema cuando dijo los actos de la Legislatura de una Provincia no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que la Constitución concede esa facultad al Congreso Nacional o cuando haya una expresa prohibición a las provincias, pero que ninguno de ambos casos se dan en esta situación.

Argumenta esto último en que el Supremo Tribunal de la Nación también reconoció que corresponde a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan.


Recordó también el fallo de la CSJN en el que establece que el Estado Provincial en ejercicio de la jurisdicción local en la materia y del dominio originario de sus recursos naturales, ha desarrollado políticas públicas ambientales tendientes a instaurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de los bosques nativos existentes en su territorio y destacó en tal sentido la sanción de la Ley N° 7.543 y del Decreto Reglamentario N° 2.785/2.009.

Cuestionamientos al Gobierno Nacional

Según el decreto provincial, la manifestación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación es una declaración de invalidez o inconstitucionalidad pero que una evaluación en tal sentido corresponde exclusivamente al Poder Judicial, por lo que la Nación contradijo a la Constitución Nacional.

“Una declaración semejante implica desnaturalizar el sistema republicano de gobierno y la división de poderes, toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional se está arrogando facultades judiciales inmiscuyéndose en asuntos de carácter netamente local”, atacó la Provincia.

También consideró que la Resolución emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, vulnera la seguridad jurídica ya que carece de facultades para analizar la validez de los actos administrativos dictados por la autoridad local y eso generó confusión e incertidumbre sobre la situación de los permisos oportunamente otorgados.

Defensa de las políticas provinciales

El último conjunto de pensamientos del Gobierno provincial apuntó a defender sus políticas sobre desmontes para actividades agrícolas y ganaderas. “Cabe recordar que la Provincia de Salta resultó pionera en el país al legislar sobre principios de política ambiental en miras a la protección de sus recursos naturales, habiendo sancionado la Ley N° 7.070 de Protección de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3.097 en el año 2.000; precediendo éstos instrumentos a la Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales Nacional”, esgrimió.

Resaltó también la Ley N° 7.543 en el que estableció el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia, en concordancia con los lineamientos nacionales existentes en aqél entonces y con la finalidad de promover el aprovechamiento racional, la conservación, el manejo sostenible y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo económico social y ambiental. 


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