La Cámara federal de Apelaciones del Juzgado 1 de Salta resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM) y dejó firme el fallo de Julio Bavio, que declaraba la inconstitucionalidad del Convenio Colectivo de Trabajo ordenando al municipio a que se abstenga de descontar y retener a los trabajadores representados por los mencionados sindicatos el “Aporte Solidario”.
Según el fallo de Bavio, resulta inconstitucional por ser incompatible con el principio de libertad, pluralidad sindical y de no exclusión. Considera “arbitrario y carente de sustento” el hecho de que no se le haya permitido a la actora participar en la negociación o renegociación del convenio homologado y se haya desestimado el pedido efectuado con anterioridad a la homologación en el expediente administrativo iniciado a tales efectos”.
El escrito cita a la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de 2015, cuando sostiene que “sindicatos simplemente inscriptos tienen derecho a gozar de las mismas facilidades para reunirse con el personal de las empresas y de las mismas licencias en sus empleos para desempeñar funciones gremiales que la ley contempla”.
De todas formas, el conflicto de intereses entre los distintos sindicatos no terminará con este fallo. Ahora se espera que el secretario general de la UTM, Pedro Serrudo, eleve un recurso a la Corte Suprema de Justicia.
Quienes sí celebran el fallo, son los dirigentes de la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta, quienes quedaron en igualdad de condiciones con la UTM.