Cinco claves para entender la adhesión provincial a la Ley de Blanqueo de Capitales

La provincia buscará ingresos con aquellos salteños que declaren fondos. Los mismos serán coparticipables.

20 Ago 2016
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FOTO TOMADA DE EL CRONISTA

El lunes que viene el Ejecutivo de la Provincia tendrá la misión de presentar ante la Legislatura un proyecto de Ley que intentará buscar nuevos fondos que tiendan a favorecer a la producción local. Se trata de la adhesión a la ley nacional de blanqueo de capitales y que entre sus principales apartados prevé la condonación de impuestos para aquellos contribuyentes que inviertan en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios y energéticos, entre otros.

El encargado de detallar esta iniciativa será el ministro de Producción y Ambiente Sustentable, Javier Montero, quien en diálogo con LA GACETA, argumentó los motivos por los cuales el gobierno de Juan Manuel Urtubey buscará convertir dicho proyecto en ley.

La iniciativa ya fue presentada esta semana en la Cámara de Diputados con el número de expediente 36.509 y cuenta con nueve artículos que te los resumimos a continuación.

1. La norma adhiere a la Ley Nacional 27.260, que entre sus apartados tienen el denominado “Régimen de sinceramiento fiscal” y que busca crear un sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes aún no declarados, ya sea en el país o en el exterior.

2. La ley provincial está pensada para aquellas “personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628” que deseen blanquear capitales y que estén asentados en Salta y que revistan el carácter de contribuyentes. Si adhieren al blanqueo quedarán librados de acción penal tributaria, del pago del impuesto a las actividades económicas y del pago del impuesto de sellos.

3. La ley provincial establecerá un “impuesto especial fijo” equivalente al 10% del impuesto nacional. El artículo 41 de la norma impulsada por la gestión de Cambiemos establece que el impuesto será en moneda nacional y acorde a alícuotas que van desde el 0% para bienes inferiores a $305.000 hasta el 15% en los bienes que sean declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. La aplicación del impuesto provincial, su percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

4. El artículo 4 de la ley provincial establece que quienes se adhieran al régimen de sinceramiento fiscal e inviertan los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios, energéticos, “que favorezcan el desarrollo de la economía local y que generen nuevos puestos de trabajo en la provincia”, no abonarán el impuesto especial fijo detallado anteriormente.

5. La recaudación de los recursos generados por la ley que presentará el Poder Ejecutivo será coparticipable. Según establece el séptimo artículo de la misma “la distribución de los recursos generados por la presente, correspondiente a los municipios, se realizará en función de los coeficientes vigentes, siendo el porcentaje de la misma del 15%”.

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Javier Montero
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