Cuando reclamar parece inútil

En Salta no existe una entidad donde los discapacitados puedan quejarse por la falta de pasajes de colectivo de larga distancia.

21 Ago 2014
La inexistencia de una delegación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en Salta, torna prácticamente inútil cualquier queja que se quiera presentar para con el servicio que brindan las empresas de colectivos de larga distancia.

La CNRT funciona en la órbita del Ministerio de Interior y Transporte de la Nación y es quién tiene la competencia nacional para atender las denuncias de los usuarios, entre otros, del transporte interprovincial. Tucumán, Jujuy y Catamarca cuentan con delegaciones oficiales pero Salta no, por ello no existe en nuestra provincia un lugar en donde se pueda atender inmediatamente un reclamo y brinde una solución rápida y efectiva. 

La alternativa que se ofrece es llamar al 0800-333-0300, LA GACETA lo hizo y desde una oficina en Buenos Aires explicaron que lo único que pueden hacer desde allá, es asistir en cómo presentar por escrito el reclamo. El mismo debe ser enviado por correo a su sede, en calle Maipú 88 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la terminal de alguna ciudad en la que haya una delegación y de ahí, será remitido a la CNRT.

Antes, las quejas eran atendidas en la Dirección General de Políticas Sociales para Personas con Discapacidad, que está dentro del Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia. Desde allí informaron que son muchos los reclamos en este sentido pero que tampoco tienen facultades para solucionar el problema y que remiten a los denunciantes a la Terminal de Ómnibus.

En informes de la estación de colectivos de la ciudad confirmaron que mucha gente se presenta protestando por la dificultad para conseguir los pasajes pero que no habiendo una delegación de la CRNT, la única vía es la comunicación telefónica a través de la línea gratuita antes descripta.

Lo que la ley establece

A través del decreto presidencial Nº 38 del año 2004, que complementó a ley N° 22.431 denominada “sistema de protección integral de los discapacitados”, se deja en claro cuáles son derechos y deberes de las personas que sufren alguna discapacidad, a la hora de hacer viajes de larga distancia.

Entre otras cuestiones se establece que:

a) La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.

b) La solicitud deberá ser formulada con un plazo de antelación mayor a 48 horas a la realización del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en que se lo formula.

c) Que al momento de formular el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.

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