Según el Colegio de Abogados, Urtubey no puede rechazar la terna de jueces

La entidad cuestionó al gobernador repudiando la decisión de anular el concurso realizado por el Consejo de la Magistratura.

17 Abr 2017
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 En un comunicado oficial publicado esta mañana, el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta rechazó y repudió la decisión del gobernador Juan Manuel Urtubey de devolver las ternas elaboradas en el concurso que llevó adelante el Consejo de la Magistratura para que el Poder Ejecutivo elija los jueces que ocuparán los cinco cargos vacantes que hay en la Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial.

Urtubey devolvió las ternas elaboradas en el concurso

La semana pasada Urtubey fundamentó su decisión en un dictamen pronunciado por la Fiscalía de Estado a pedido suyo, en el que aseguró haber detectado irregularidades en el proceso de examen. La polémica había surgido cuando una de las postulantes había presentado un amparo sosteniendo que dos de las tres elegidas en la terna habían sido favorecidas durante el proceso.

Según el Colegio,  el Poder Ejecutivo “carece de facultades o atribuciones para devolver las ternas y de requerir que se reedite el proceso de selección ya cumplido”, ya que solo está facultado por la Constitución para “la elección del postulante de la terna vinculante y posterior remisión del pliego al Senado, a efectos de que este -en caso de así decidirlo- le preste acuerdo o no”.

Según el Colegio,  el Poder Ejecutivo “carece de facultades o atribuciones para devolver las ternas y de requerir que se reedite el proceso de selección ya cumplido”.

Con esos argumentos exhortó a que “cada actor en este sistema constitucional asuma la responsabilidad que le cabe, esto es que la Corte de Justicia resuelva rápidamente la apelación que rechazó el amparo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la elección dentro de las ternas elevando al Senado para su acuerdo o no”.

El comunicado oficial del Colegio de abogados:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LAS TERNAS POR EL PODER EJECUTIVO AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Tal como es de público conocimiento el 12 de Abril de 2017, el Señor Gobernador de la Provincia devolvió al Consejo de la Magistratura, las ternas elevadas de postulantes a cubrir los cargos de vocales de las Salas I, II, III, IV y V de la Cámara Civil y Comercial del Poder Judicial.

La decisión, se adoptó previo a un dictamen de la Fiscalía de Estado, según el cual se habrían detectados irregularidades en el desarrollo del concurso.

El Consejo de la Magistratura en cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, llevó a cabo el proceso de selección y remitió al Poder Ejecutivo las correspondientes ternas vinculantes de postulantes.

Conforme el Artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Salta, el Consejo de la Magistratura tiene LA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA de SELECCIONAR mediante concurso público a los postulantes a las magistraturas…y REMITIR al Poder Ejecutivo TERNAS VINCULANTES para el nombramiento de los magistrados y funcionarios …”, entre otras.

Luego de que se diera a conocer el resultado del examen escrito, una postulante interpuso un amparo, el que fue rechazado por la Sala VI del Tribunal de Juicio, sosteniendo que no se avizoraba ninguna arbitrariedad manifiesta ni violación al principio de igualdad en el procedimiento llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura, la amparista apeló, el Consejo Magistratura contestó, y se encuentra a la espera de que la Corte de Justicia resuelva la misma.

La única participación del Poder Ejecutivo en la designación de los magistrados inferiores que la constitución provincial prevé, se limita a la elección del postulante de la terna vinculante y posterior remisión del pliego al Senado, a efectos de que este -en caso de así decidirlo- le preste acuerdo o no, por lo que carece de facultades o atribuciones para devolver las ternas y de requerir que se reedite el proceso de selección ya cumplido.

El desconocimiento de las facultades constitucionales del Consejo de la Magistratura, de las distintas instancias del Poder Judicial y la privación o sustitución de facultades propias del Senado de prestar o no el acuerdo, por parte del Poder Ejecutivo, es de una gravedad institucional tal, que genera el más enérgico repudio y rechazo de la abogacía colegiada.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia fue creado por nuestra constitución para contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de todos los poderes políticos, reduciendo fundamentalmente la injerencia y discrecionalidad del órgano Ejecutivo, y por lo tanto debe ser íntegramente respetado.

El respeto irrestricto a la instituciones y al orden jurídico deben ser el eje central de todos los actos de gobierno y constituyen un pilar fundamental de la forma republicana de gobierno.

Destacamos la honorabilidad y correcto desempeño de nuestros representantes de la matrícula en el Consejo de la Magistratura, injustamente puesta en duda por la conducta del Ejecutivo.

Exigimos a todos los poderes del Estado un irrestricto respeto a nuestra Carta Magna Provincial, que garanticen el real funcionamiento de todas las instituciones públicas y el efectivo ejercicio de sus facultades, la plena vigencia y respeto del principio de división de poderes.

Exhortamos a que cada actor en este sistema constitucional asuma la responsabilidad que le cabe, esto es que la Corte de Justicia resuelva rápidamente la apelación que rechazó el amparo y que el Poder Ejecutivo cumpla con la elección dentro de las ternas elevando al Senado para su acuerdo o no.

No habrá Estado de Derecho sin una administración de justicia de calidad, y sin que los poderes legislativo y ejecutivo sean respetuosos de la constitución, menos aún cuando el Ejecutivo desconoce las facultades del Consejo de la Magistratura, pretende sustituir las prerrogativas del Senado y arrogarse competencias judiciales.

Salta 17 de Abril de 2017

CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA


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