Declararon nulo el procesamiento contra Iván Cabeza por lavado de dinero y otros delitos

La Cámara Federal de Apelaciones invalidó la decisión tomada por Raúl Reynoso cuando era juez Federal de Orán.

07 Jun 2017
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FOTO CAPTURA DE PANTALLA

El empresario Iván Cabeza había sido procesado en 2015 por el delito de lavado de activos, evasión fiscal, infracción al Régimen Penal Cambiario y asociación ilícita por decisión del entonces juez Federal, Raúl Reynoso. Dos años después, la Cámara Federal de Apelaciones declaró nulo todo lo actuado y resuelto.

La defensa de Cabeza y de los otros imputados había apelado la resolución que además disponía la prisión preventiva del empresario dueño de carnicerías, a quien también se lo había vinculado al narcotráfico. El nombre del empresario había quedado fuertemente vinculado a la causa Reynoso luego de que el propio ex magistrado difundiera unas escuchas telefónicas para acusarlo de amenazas.

Atento a los planteos de la defensa, los jueces Renato Rabbi Baldi, Ernesto Solá, y Alejandro Castellanos consideraron que no se precisaban los hechos por los cuales el juez de grado procesó a Iván Edgardo Cabeza, Pablo Sebastián Meneses, Bruno Maximiliano Mazzone y José Luis Toledo, como también la debida motivación del resolutorio atacado. Por ejemplo en el caso del delito de lavado de activos de origen ilícito, no se les imputó ningún comportamiento concreto vinculado a las actividades que describe ese tipo penal.

La Sala también consideró que el Instructor carecía de competencia material para investigar por las infracciones penales que describe el Régimen Penal Cambiario, de modo que esa imputación fue dictada en transgresión a las disposiciones que establecen los arts. 33, 36 y 167, inc. 1° del C.P.P.N., bajo pena de nulidad, cuyo fundamento no es otro que la prohibición de la violación al principio de juez natural y debido proceso legal, de indudable raigambre constitucional.

Respecto de la evasión impositiva, los jueces entendieron que no surge del fallo impugnado quién resultaba el sujeto obligado al pago del tributo, de qué forma evadieron el control del fisco (declaraciones juradas engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid u engaño), cuál fue el monto evadido, ni de qué clase de impuesto se trataba (instantáneo o de período fiscal inferior a un año), todo lo cual, lleva a descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

Expresaron que en lo que incumbe al delito de asociación ilícita atribuido en calidad de miembros a los procesados Cabeza, Mazzone, Toledo y Meneses, no se describió, ni de forma somera, la base fáctica en la que se subsumió la conducta de los nombrados dentro de la figura bajo análisis, tampoco el a quo ofreció fundamentos, basados en la prueba recolectada, que permitan conocer cómo es que llegó a dicha conclusión.

Finalmente, en lo que atañe al delito de tenencia simple de drogas que se le atribuyó a Iván Edgardo Cabeza, esta Alzada considera que por la cantidad de marihuana secuestrada (12 gr) en su automóvil y con base a las propias palabras del imputado en su declaración indagatoria en la que refirió que era consumidor de dicha sustancia, corresponde calificar la conducta como de tenencia de estupefacientes con fines de uso personal.

Por todo ello, los jueces declararon la nulidad del procesamiento contra los imputados y ordenó al nuevo juez que indague a los coimputados y produzca las pruebas necesarias para dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, adoptando las medidas probatorias necesarias para la investigación. Además ordenó sobreseer a Cabeza por la causa de tenencia de drogas.


Desprocesamiento de Iván Cabeza

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