Ustarez o Figueroa: ¿a quién le corresponde remplazar a Juan Ameri en el Congreso?

La renuncia que presentó el dirigente a su banca despertó una interna en el kirchnerismo salteño. Qué dice la Ley al respecto.

25 Sep 2020
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La renuncia que presentó Juan Ameri a su banca de diputado nacional, a raíz del escándalo en el que quedó envuelto, generó una grieta en el kirchnerismo salteño. Las discusiones para determinar quién remplaza al suspendido legislador todavía no están resueltas.

Los nombres de Alcira Figueroa y Justino Ustarez son los que están en pugna. Ambos participaron como candidatos suplentes del Frente Ciudadano para la Victoria en las elecciones de 2017. Quien asuma al cargo culminará su mandato en 2021.

Cabe recordar que Ameri había llegado a ese lugar, luego de que Sergio Leavy resulte electo senador nacional, el año pasado.

Por estas horas, las aguas están divididas en el Frente de Todos provincial. Algunos dirigentes sostienen que Ustarez debería llegar a la banca por “el cupo”, aunque Figueroa es la primera alterativa entre los suplentes.

¿Qué dice la Ley al respecto?

El artículo 164 del Código Electoral Nacional es preciso en este aspecto y sostiene que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido”.

Y sobre los candidatos suplentes establece: “una vez que la lista de titulares se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior”.

Finalmente, la legislación vigente indica para todos los casos que “si se tratase de una diputada nacional, la sustitución sólo podrá hacerse efectiva por la mujer que le siga en el orden de la lista”.

Desde un sector del Frente de Todos argumentan esta Ley para que sea Figueroa quien ocupe la vacante en el Congreso. 

Otra campana

La Ley N° 27.412 de “Paridad de Género", reglamentada desde 2019, establece en el décimo artículo que “en caso de vacancia por cualquier causa de uno de los cargos titulares del órgano de la agrupación política, el mismo será ocupado por el o la suplente que siga en el orden en el que fueron electos, siempre que su incorporación no altere el principio de integración paritario establecido en el artículo precedente. En caso contrario deberá estarse al suplente del género que corresponda en el orden siguiente de la lista”.

Lo expuesto en esta norma favorecería la llegada de Ustarez al Congreso.

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