Cambios en el Código Civil y Comercial

El nuevo Código Civil y Comercial sancionado esta semana por Diputados deberá ahora ser promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, y comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016. El proyecto, que fue debatido durante tres años, contiene 2.671 artículos -180 fueron modificados-. Aquí, un detalle acerca de los principales tópicos de una reforma clave.

05 Oct 2014
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Matrimonio - divorcio

Ahora se manejará un acuerdo prenupcial  

Matrimonio Igualitario y unión convivencial: el primero se incorpora como figura al Código Civil. Por su parte, la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de los cónyuges. Estará regulada y otorgará a sus partes igual derechos a los del matrimonio. Divorcio exprés: se agiliza el trámite a pedido de uno de los cónyuges y no se deberá cumplir un plazo mínimo. Se mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda.  Acuerdos prenupciales: las parejas podrán acordar el modo en que repartirán los bienes en caso de divorcio (régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes).

Sociedades - Pesificación

Riesgo unipersonal y pago con moneda local

Sociedades de un solo socio: nace la figura de “sociedad unipersonal”; quien proyecte una inversión asume solo el riesgo por los bienes que invierte. Se elimina el daño punitivo. Se lo reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.

Pesificación de los contratos: de podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: “si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. 

La existencia - Adopción

Derechos de las personas y la fecundación 

Comienzo de la vida: el artículo 19 establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Se eliminaron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada.

Adopción: se modificó el estatuto permitiendo el acceso al derecho de personas solas o no casadas legalmente. La reforma priorizará el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. Se buscará eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales.

Countries - Edificios

Normas para barrios privados y consorcios 

Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado. Los countries entrarán dentro de la categoría de conjuntos inmobiliarios. No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.

Propiedad horizontal: otorga más atribuciones a la asamblea de propietarios. Se reduce la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea y se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.

Identidad - Apellido

Figuras que se eliminan y las inscripciones

Derechos personalísimos: se reconoce la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del “adolescente” y se elimina la del “menor adulto o púber”. según los Derechos del Niño, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la capacidad para ejercerlos.  Nombre y apellido de las personas: se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, se sortea en el Registro Civil.

Alquileres - Prescripciones

Límites al inquilino y reclamo de daño moral 

Alquileres: se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años. Daño moral: no sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años. La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños por accidentes y enfermedades de trabajo o derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
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